Tú puedes continuar trabajando por un mundo más justo. Aun cuando ya no estés, miles de personas que día a día se esfuerzan por superar la pobreza, pueden recibir tu apoyo. Consigue que tu voluntad impulse más cambios en sus vidas, incluyendo a PROYDE en tu testamento.
No necesitas tener un gran patrimonio para hacerlo, ya que cualquier aportación seguirá siendo decisiva para llevar a cabo nuestros proyectos, que también serán tuyos.
Legar en favor de PROYDE es un gesto de generosidad, una demostración de confianza y un mensaje de esperanza.
Puedes incluirnos en tu testamento
Asignando uno o diversos bienes concretos a PROYDE a través de un legado.
Nombrando a PROYDE heredero universal, entregándole todos sus bienes, derechos y/o acciones, si no tienes herederos forzosos.
Si tu voluntad es repartir tus bienes a más de una persona o institución, puedes nombrar a PROYDE coheredero, señalando en el testamento el porcentaje asignado a cada una de las partes.
¿Cómo dejar tu legado o herencia?
Sólo tienes que comentárselo al notario cuando hagas tu testamento. Esta es la información que te solicitará:
Organización: Asociación PROYDE
NIF: G-78885639
Domicilio social: Marqués de Mondéjar, 32 – 28028 – Madrid
Contacta con nosotros en el teléfono 91 356 06 07, mail legados@proyde.org o por carta a PROYDE – Legados: Marqués de Mondéjar, 32 – 28028 – Madrid
Preguntas frecuentes sobre Herencias y legados
Siempre es aconsejable hacer testamento para dejar claros tus deseos, y hacer más simples los trámites para tus familiares el día en que no estés.
Si haces testamento ante notario, él te ayudará a redactarlo correctamente según la ley vigente en tu comunidad autónoma, respetando los derechos de tus herederos forzosos y reflejando tu voluntad, en caso de querer dejar a organizaciones sociales, como PROYDE, bienes o derechos para colaborar con las personas de los países empobrecidos en los que actuamos.
Es la asignación de uno o varios bienes concretos (dinero, inmuebles, joyas o cualquier otro bien) a una o varias personas o instituciones.
Es la asignación de todos o parte de los bienes a una o varias personas o instituciones, pero en este caso el heredero contrae también los derechos y obligaciones que se deriven del testamento.
Lo más recomendable es hacerlo ante notario, para asegurarte de que tenga plena validez, y la redacción refleje tus deseos. Si es “abierto”, podrás modificarlo o actualizarlo cuando lo desees.
También puedes hacer una carta a mano, (testamento ológrafo), pero para hacerlo efectivo llegado el momento, es necesario iniciar un trámite notarial para verificar tu firma y asegurarse de que sea el último testamento.
Si tienes herederos forzosos (es decir, aquellas personas que por ley tienen derecho a recibir parte de la herencia) sus derechos siempre serán respetados, por imperativo legal. Ellos recibirán la parte que les corresponde de la herencia, y a la vez, tú puedes decidir libremente cómo distribuir el resto de tu patrimonio.
Dinero en efectivo: un porcentaje sobre el valor total del patrimonio o un importe concreto. Lo que desees y en la forma que prefieras.
Valores financieros: acciones, fondos de inversión, etc.
Bienes muebles: joyas, mobiliario, etc.
Bienes inmuebles: pisos, casas, terrenos, etc.
Tu asignación servirá para financiar, en todo o en parte, los diversos proyectos que lleve adelante PROYDE. Actualmente, PROYDE trabaja en 41 países, en proyectos de cooperación para el desarrollo, ayuda humanitaria, comercio justo, movilización social y educación para una ciudadanía global.
PROYDE, por ser una organización sin fines de lucro, está exenta del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Sí, puedes cambiarlo en cualquier momento si así lo deseas. Para ello sólo deberás hacer uno nuevo.
Si no haces testamento y no tienes herederos forzosos, la Ley designa como heredero al Estado o a tu Comunidad Autónoma.
El notario que haya autorizado el testamento está obligado a notificar su nombramiento a las organizaciones beneficiarias en el momento en que llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador. También suele notificarlo el albacea y si no lo hay, deben comunicarlo el resto de los herederos. No obstante, en caso de hacer testamento y dejar a PROYDE como Asociación heredera o legataria es recomendable avisarnos una vez realizado el testamento.
Si tienes herederos legítimos, la parte de la que puedes disponer libremente es un tercio del total de tu patrimonio. Esta cantidad es del 100% en caso de que no tengas herederos.
Nombrando a la Asociación PROYDE beneficiaria de una herencia o legado al hacer tu testamento ante notario. Deberás especificar los siguientes datos:
Organización: Asociación PROYDE
NIF: G-78885639
Domicilio social: Marqués de Mondéjar, 32 – 28028 – Madrid
Marqués de Mondéjar, 32
28028 - Madrid
91 356 06 07
Ventas L2 - L5
Manuel Becerra L2 - L6
EMT - Madrid
Directorio de PROYDE
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Si eres socio/a de PROYDE y no puedes asistir a la Asamblea General del día 20 de marzo, puedes delegar tu voto en otro/a socio/a que sí asista.
Haz clic en la imagen y rellena el formulario de delegación de voto.
La Asamblea se retransmitirá por la plataforma Meet desde las 9:30h, y toda persona socia podrá seguir su desarrollo a través del link que se facilite el día 18 de marzo.
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